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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cinco años, las autoridades tienen que revisar las declaratorias (esos documentos que protegen ciertos lugares o espacios) para ver si todavía son necesarias. También pueden hacerlo antes si las razones por las que se crearon cambiaron mucho, o si el lugar protegido corre peligro. Para hacer esta actualización, deben basarse en estudios que muestren por qué es necesario cambiar o mantener la protección. En resumen, no se trata de hacerlo por capricho, sino con información y pruebas.

Texto oficial

Artículo 27.- Las declaratorias deberán actualizarse cada cinco años o antes en caso de que las condiciones que dieron origen a su establecimiento hayan variado significativamente o se presenten condiciones que pongan en riesgo la conservación de los espacios materia de la declaratoria. La actualización deberá sustentarse en estudios justificativos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.