- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada cinco años, las autoridades tienen que revisar las declaratorias (esos documentos que protegen ciertos lugares o espacios) para ver si todavía son necesarias. También pueden hacerlo antes si las razones por las que se crearon cambiaron mucho, o si el lugar protegido corre peligro. Para hacer esta actualización, deben basarse en estudios que muestren por qué es necesario cambiar o mantener la protección. En resumen, no se trata de hacerlo por capricho, sino con información y pruebas.
Texto oficial
Artículo 27.- Las declaratorias deberán actualizarse cada cinco años o antes en caso de que las condiciones que dieron origen a su establecimiento hayan variado significativamente o se presenten condiciones que pongan en riesgo la conservación de los espacios materia de la declaratoria. La actualización deberá sustentarse en estudios justificativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.