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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a avisar oficialmente cuáles son las zonas del campo o los cultivos especiales que deben cuidarse. Estos avisos se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde salen las reglas y decisiones del gobierno. Así, cualquier persona puede enterarse de qué lugares o plantas están protegidos.

Texto oficial

Artículo 28.- Las declaratorias que emita la Secretaría respecto de los espacios de conservación rural y de origen y/o diversidad genética de cultivos, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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