- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a avisar oficialmente cuáles son las zonas del campo o los cultivos especiales que deben cuidarse. Estos avisos se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde salen las reglas y decisiones del gobierno. Así, cualquier persona puede enterarse de qué lugares o plantas están protegidos.
Texto oficial
Artículo 28.- Las declaratorias que emita la Secretaría respecto de los espacios de conservación rural y de origen y/o diversidad genética de cultivos, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.