- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno recupera terrenos en el campo que estaban ocupados por casas construidas sin permiso, y que originalmente servían para sembrar o criar animales, se van a hacer planes para volver a usarlos en la producción de comida, siempre respetando a los dueños legítimos. Si esas tierras no servían para agricultura, se van a destinar a plantar árboles o a usos combinados de campo y bosque, según lo que permita el mapa de la zona. Además, es muy importante mantener limpio y seguro el sector de alimentos en la Ciudad de México, por lo que el gobierno local va a trabajar junto con las alcaldías y el gobierno federal para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 29.- Cuando las autoridades competentes recuperen espacios rurales ocupados por asentamientos irregulares que originalmente tenían uso agropecuario, la Secretaría adoptará estrategias para su reincorporación a la producción de alimentos, con pleno respeto a los derechos de propiedad, mediante la elaboración y ejecución programas específicos de producción. Las tierras sin uso agropecuario se reincorporaran al uso forestal o agroforestal de conformidad con la zonificación aplicable. Es prioritario mantener la condición sanitaria del Distrito Federal en el sector agropecuario y la producción de alimentos inocuos, para lo cual la Secretaría realizará acciones coordinadas con las autoridades Delegacionales y Federales en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.