- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe hacer políticas para cuidar la salud de los animales y las plantas del campo. Su objetivo es bajar los riesgos en la producción de alimentos del agro y la ganadería, y también ayudar a que esos productos se vendan mejor tanto en México como en el extranjero, todo en coordinación con el gobierno federal. Además, las acciones y programas deben evitar que se cultiven o manejen organismos genéticamente modificados (como semillas alteradas en laboratorio), y evitar que entren plagas o enfermedades a la ciudad, sobre todo las que son prioridad nacional. Todo lo que se haga tiene que seguir las reglas y leyes que ya existen.
Texto oficial
Articulo 30.- En materia de sanidad animal y vegetal, las políticas de Gobierno del Distrito Federal se orientara a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y ganadera, así mismo se fortalecerá la comercialización nacional e internacional, en coordinación con el Gobierno Federal. Las acciones y programas se orientarán a evitar el cultivo, transito y manejo de organismos genéticamente modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al Distrito Federal, en particular las que son motivo de campaña nacional. Las acciones y programas que se lleven a cabo, se ajustarán a la normatividad vigente. Transitorios Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal en materia de Consejos, Coordinación Administrativa y Sistemas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de diciembre de 2011. (Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal en Materia de Consejos, Coordinación Administrativa y Sistemas GODF 01/12/2011 ABROGADO) Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.-LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y 24, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FIRMA: EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO DE EMPRESAS ECOLÓGICAS, ALFREDO MIGUEL MORAN MOGUEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.
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