- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene varias tareas importantes para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Entre ellas, puede crear y evaluar programas para que estos negocios crezcan, sean más productivos y sostenibles. También puede proponer apoyos económicos o de otro tipo, y coordinar con el gobierno y otros sectores para mejorar su competitividad. Además, debe medir cada año cómo le va a las MIPYMES y fomentar el uso de tecnología e innovación. Por último, supervisa que los acuerdos con otras dependencias se cumplan y puede sugerir cambios en los trámites para hacer más fácil crear y mantener estos negocios.
Texto oficial
Artículo 14. La Secretaría, tendrá las facultades siguientes: I. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para impulsar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES; II. Proponer, en el ámbito de su competencia, los apoyos para las MIPYMES, así como los lineamientos para su aplicación y evaluación; III. Coordinar e impulsar la participación directa del Sector Público y los Sectores, así como las acciones e instrumentos de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, para lo cual podrá suscribir los convenios que sean necesarios; IV. Establecer los criterios, metodologías, procedimientos e indicadores para evaluar anualmente el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; V. Promover y fomentar, la adopción de las políticas y acciones previstas en la Ley; VI. Diseñar, coordinar y ejecutar el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas; VII. Diseñar, instrumentar y operar, en el ámbito de su competencia, los esquemas de seguimiento e identificación de los resultados de los Programas previstos en el artículo 11 de la Ley, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; VIII. Participar en el Consejo, los Grupos de Trabajo y aquéllos otros cuyas actividades incidan en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; IX. Proponer y promover la revisión de trámites y del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y sustentabilidad de las MIPYMES; X. Evaluar el desempeño y verificar el desarrollo de las actividades de los Grupos de Trabajo y, en su caso, recomendar justificadamente al Consejo su eliminación o la sustitución de los representantes del Sector Público y de los Sectores que los integren; XI. Recibir, evaluar y en su caso, someter a la consideración del Consejo las propuestas del Sector Público y los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; XII. Crear, diseñar, instrumentar y operar los apoyos para la innovación y desarrollo tecnológico de las MIPYMES, y XIII. Evaluar y dar seguimiento a los compromisos que se asuman en los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 13 de la Ley, que sean suscritos con otras Dependencias, Órganos o Entidades. CAPÍTULO TERCERO DEL SISTEMA LOCAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL DISTRITO FEDERAL SECCIÓN I DEL SISTEMA
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