- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encarga de que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) sean más competitivas. Para lograrlo, puede dar su opinión, proponer ideas y revisar planes para mejorar los negocios. También puede crear o quitar grupos de trabajo, y nombrar o cambiar a sus representantes si alguien no cumple con su labor. Además, revisa informes periódicos sobre los resultados de los programas y puede organizar premios locales para reconocer a las MIPYMES más destacadas. Finalmente, participa en la evaluación de todo lo relacionado con el apoyo a estas empresas.
Texto oficial
Artículo 21. Para el adecuado cumplimiento de su objeto, corresponderá al Consejo: I. Fungir como instancia de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; II Formular las propuestas sobre las políticas, Programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; III. Analizar las propuestas de los Sectores para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; IV. Analizar los mecanismos de participación transparente y oportuna de los Sectores; V. Emitir opinión respecto a la creación o eliminación de subsistemas; VI. Crear y, en su caso, eliminar los Grupos de Trabajo, según se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, así como establecer los lineamientos para su operación y funcionamiento; VII. Designar y, en su caso, sustituir a los representantes del Sector Público y de los Sectores que integren los Grupos de Trabajo, en caso de incumplimiento de sus actividades; VIII. Analizar los mecanismos que promuevan y faciliten la comunicación y vinculación con los subsistemas; IX. Ordenar a los Grupos de Trabajo la elaboración de estudios e investigaciones en materia de competitividad de las MIPYMES; X. Conocer y en su caso aprobar el informe semestral que el Secretario Técnico deba rendir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES; XI. Conocer los informes que rinda la Secretaría a que se refieren los artículos 5 y 20 del presente Reglamento; XII. Instruir al Secretario Técnico la instrumentación de los premios locales que instituya para el reconocimiento de la competitividad de las MIPYMES, y XIII. Participar en la evaluación y seguimiento de los programas sectoriales, Programas, Actividades de Fomento, Sistema y subsistemas y, en general, en las acciones derivadas de la Ley y el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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