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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo debe crear las reglas para que el sistema funcione, pero siempre siguiendo lo que ya dicen la Ley y el Reglamento. Es como si te dijeran: "Puedes hacer las instrucciones, pero sin saltarte lo que ya está escrito". El que se encarga de poner esto en práctica es el Secretario Técnico, que es el encargado de ayudar a que todo marche bien.

Texto oficial

Artículo 22. El Consejo emitirá los lineamientos de operación y funcionamiento del mismo, observando las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento. SECCIÓN II DEL SECRETARIO TÉCNICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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