- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe crear las reglas para que el sistema funcione, pero siempre siguiendo lo que ya dicen la Ley y el Reglamento. Es como si te dijeran: "Puedes hacer las instrucciones, pero sin saltarte lo que ya está escrito". El que se encarga de poner esto en práctica es el Secretario Técnico, que es el encargado de ayudar a que todo marche bien.
Texto oficial
Artículo 22. El Consejo emitirá los lineamientos de operación y funcionamiento del mismo, observando las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento. SECCIÓN II DEL SECRETARIO TÉCNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.