- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo va a escoger a una de las personas que trabajan con él para que sea el Secretario Técnico. Ese puesto tiene que ser de un nivel igual o mayor al de Director General, o algo parecido. O sea, no puede ser un puesto menor, debe ser alguien con suficiente jerarquía dentro de la organización.
Texto oficial
Artículo 23. El Presidente del Consejo designará de entre su (sic) colaboradores al Secretario Técnico, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General o su equivalente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.