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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo va a escoger a una de las personas que trabajan con él para que sea el Secretario Técnico. Ese puesto tiene que ser de un nivel igual o mayor al de Director General, o algo parecido. O sea, no puede ser un puesto menor, debe ser alguien con suficiente jerarquía dentro de la organización.

Texto oficial

Artículo 23. El Presidente del Consejo designará de entre su (sic) colaboradores al Secretario Técnico, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General o su equivalente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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