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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es la persona encargada de que todo funcione bien en el Consejo. Sus labores principales son checar que se cumplan las tareas del Consejo, organizar lo que hacen los Grupos de Trabajo, y asegurarse de que el gobierno y otros sectores participen de manera clara y a tiempo. También tiene que preparar las juntas, escribir las actas (documentos que resumen lo que se acordó), guardar el libro con esos acuerdos y dar seguimiento para que se cumplan. Al inicio del año, debe presentar un plan de trabajo y su calendario de reuniones, además de ayudar al Presidente del Consejo a dirigir las sesiones.

Texto oficial

Artículo 24. El Secretario Técnico del Consejo, además de las funciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes: I. Verificar y dar seguimiento al adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo; II. Coordinar las actividades que realicen los Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo; III. Instrumentar los mecanismos de participación transparente y oportuna al Sector Público y los Sectores; IV. Fungir como órgano consultivo, asesor y de colaboración del Consejo; V. Someter a la consideración de los miembros del Consejo, en la primera sesión del año, el programa de trabajo, así como el calendario de sesiones ordinarias; VI. Elaborar los oficios de convocatoria a las sesiones del Consejo; VII. Integrar la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones; VIII. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones; IX. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, así como formular los acuerdos aprobados por el mismo; X. Resguardar el libro de actas del Consejo; XI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo y verificar su cumplimiento; XII. Informar periódicamente al Consejo de sus actividades, y XIII. Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo relacionadas con las actividades que desarrolle dicho órgano colegiado. SECCIÓN III DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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