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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a formar equipos especiales (llamados Grupos de Trabajo) para cada parte de su trabajo. Estos grupos se crean de acuerdo a las reglas que el mismo Consejo decida. Lo importante es que habrá un grupo diferente para cada subsistema (que son las áreas o temas que mencionan los artículos 17 y 18 de este reglamento). En palabras simples, el Consejo organiza a su gente por equipos para atender cada asunto de manera más ordenada.

Texto oficial

Artículo 25. Para la realización de las funciones del Consejo se crearán Grupos de Trabajo en los términos de los lineamientos que emita el Consejo, por cada uno de los subsistemas a que se refieren los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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