- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos de Trabajo se forman con personas del gobierno y de otros sectores (como empresas u organizaciones) que tengan que ver con los temas que se van a tratar. Si en una junta se habla de algo que le toca a otra persona del gobierno o de otro sector, pueden invitarla aunque no sea parte del grupo.
Texto oficial
Artículo 26. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los representantes del Sector Público y de los Sectores cuyas atribuciones o intereses que representen, tengan relación con las materias de los subsistemas. Los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus reuniones a otros representantes del Sector Público y los Sectores, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o los intereses que representan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.