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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos de Trabajo se forman con personas del gobierno y de otros sectores (como empresas u organizaciones) que tengan que ver con los temas que se van a tratar. Si en una junta se habla de algo que le toca a otra persona del gobierno o de otro sector, pueden invitarla aunque no sea parte del grupo.

Texto oficial

Artículo 26. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por los representantes del Sector Público y de los Sectores cuyas atribuciones o intereses que representen, tengan relación con las materias de los subsistemas. Los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus reuniones a otros representantes del Sector Público y los Sectores, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o los intereses que representan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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