- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede crear equipos de trabajo, pero debe seguir sus propias reglas para formarlos. Esos equipos se arman pensando en las necesidades de cada región del país. O sea, no se junta a personas al azar, sino tomando en cuenta de dónde son y qué requiere su zona. Esto sirve para que los grupos resuelvan problemas locales con gente que conoce la región.
Texto oficial
Artículo 27. En los términos de los lineamientos que emita el Consejo se podrá establecer la integración de los Grupos de Trabajo que atenderá a criterios de desarrollo regional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.