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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-competitividad-micro-pequena-mediana-empresa/28
Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos de Trabajo son equipos de personas que se encargan de hacer ciertas tareas. Este artículo dice que esos equipos deben seguir las reglas que decida el Consejo para poder trabajar. Esas reglas se llaman "lineamientos de operación y funcionamiento". En palabras sencillas, los equipos solo pueden hacer su labor si siguen las instrucciones que les dé el Consejo.

Texto oficial

Artículo 28. Los Grupos de Trabajo desarrollarán sus trabajos en términos de los lineamientos de operación y funcionamiento que emita el Consejo. CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA PARA LA PLANEACIÓN SOBRE LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y CADENAS PRODUCTIVAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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