- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos de Trabajo son equipos de personas que se encargan de hacer ciertas tareas. Este artículo dice que esos equipos deben seguir las reglas que decida el Consejo para poder trabajar. Esas reglas se llaman "lineamientos de operación y funcionamiento". En palabras sencillas, los equipos solo pueden hacer su labor si siguen las instrucciones que les dé el Consejo.
Texto oficial
Artículo 28. Los Grupos de Trabajo desarrollarán sus trabajos en términos de los lineamientos de operación y funcionamiento que emita el Consejo. CAPÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y CONSULTA PARA LA PLANEACIÓN SOBRE LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y CADENAS PRODUCTIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.