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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede hacer acuerdos o convenios con otras instituciones para juntar y organizar información sobre los sectores productivos (como la industria, el comercio, la agricultura, etc.) y las cadenas productivas (cómo se produce y distribuye un producto). También puede firmar acuerdos con los gobiernos de los estados para llevar a cabo estas actividades, siempre y cuando siga las reglas que marca la ley. En pocas palabras, le da permiso a la Secretaría para colaborar con otros y mantener actualizada esa base de datos.

Texto oficial

Artículo 30. Para el registro, integración, organización, actualización y difusión de la información contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá suscribir los convenios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. Asimismo, podrá suscribir acuerdos de carácter estatal para la realización de las actividades previstas en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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