- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede hacer acuerdos o convenios con otras instituciones para juntar y organizar información sobre los sectores productivos (como la industria, el comercio, la agricultura, etc.) y las cadenas productivas (cómo se produce y distribuye un producto). También puede firmar acuerdos con los gobiernos de los estados para llevar a cabo estas actividades, siempre y cuando siga las reglas que marca la ley. En pocas palabras, le da permiso a la Secretaría para colaborar con otros y mantener actualizada esa base de datos.
Texto oficial
Artículo 30. Para el registro, integración, organización, actualización y difusión de la información contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá suscribir los convenios que se señalan en la Ley y en este Reglamento. Asimismo, podrá suscribir acuerdos de carácter estatal para la realización de las actividades previstas en el presente artículo, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.