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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer pública la información del Sistema de Consulta sobre los sectores productivos, a menos que sea datos secretos o privados. Básicamente, toda la información sobre negocios y producción debe estar al alcance de todos, excepto lo que sea confidencial por ley. Esto aplica para que tú puedas consultar datos sobre empresas sin problemas. Lo único que no verás son datos personales o información que la ley guarde como reservada. Así, el gobierno se asegura de que la información útil para emprender o planear esté disponible para cualquiera.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría, establecerá las acciones necesarias para que la información contenida en el Sistema de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas sea pública, sin más restricciones de la que sea reservada o confidencial. CAPÍTULO SEXTO DEL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MIPYMES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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