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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a poner en marcha varias medidas para asegurarse de que el Sistema y los subsistemas funcionen bien, se les dé seguimiento y se evalúen constantemente. Entre estas medidas están: crear indicadores (como reglas de medición) para ver cómo les va a las MIPYMES (negocios pequeños, medianos y talleres) con los apoyos recibidos, y revisar si los programas cumplen sus metas y si valen la pena económicamente. También se van a contratar evaluaciones externas hechas por universidades o expertos en el tema, y se va a publicar información clara y periódica (al menos una vez al año) para que el gobierno y la ciudadanía vean los resultados. Además, se van a ajustar o cancelar los programas que no funcionen, y se van a medir los avances o atrasos en la competitividad de las MIPYMES. Por último, estas reglas entran en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y fueron firmadas por el Jefe de Gobierno y varios secretarios en 2010.

Texto oficial

Artículo 32. Para garantizar la ejecución, seguimiento y evaluación permanente del Sistema y los subsistemas, la Secretaría, con la participación del Sector Público y los Sectores, implementará: I. El establecimiento de Indicadores estratégicos para evaluar: a) El desarrollo empresarial y el efecto de los apoyos en el desempeño de las MIPYMES; b) El impacto y los resultados en el cumplimiento de los objetivos y el costo-beneficio de las MYPIMES; c) La cobertura y el volumen de atención a las MYPIMES, y d) La autosuficiencia financiera de los diferentes programas; II. Los mecanismos de evaluación externa a través de instituciones académicas de investigación u órganos especializados, que cuenten con experiencia en la materia; III. El mecanismo para la presentación de información de manera periódica y transparente, al menos anualmente, a las instancias fiscalizadoras correspondientes y a la ciudadanía, según corresponda, sobre los avances y resultados de cada uno de los programas instrumentados; IV. Sistemas de mejora continua para corregir deficiencias y desviaciones en forma adecuada y oportuna, así como reforzar los programas de fomento exitosos y cancelar aquéllos que no justifiquen su impacto, costo-beneficio o viabilidad, y V. Parámetros para conocer los avances o rezagos en el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA.- SECRETARIO DE TURISMO, ALEJANDRO ROJAS DÍAZ DURÁN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA. ______________________________________________________________________________

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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