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Ley
Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que, para hacer los planes de cada sector, la Secretaría debe incluir la participación de la gente en la planeación, siguiendo las reglas que aplican. Además, el Consejo servirá como un grupo al que se le preguntará su opinión para planear cómo hacer que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) sean más competitivas. En otras palabras, aseguran que los ciudadanos y el Consejo tengan voz en estos planes.

Texto oficial

Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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