- Ley
- Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que, para hacer los planes de cada sector, la Secretaría debe incluir la participación de la gente en la planeación, siguiendo las reglas que aplican. Además, el Consejo servirá como un grupo al que se le preguntará su opinión para planear cómo hacer que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) sean más competitivas. En otras palabras, aseguran que los ciudadanos y el Consejo tengan voz en estos planes.
Texto oficial
Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.