- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe reunirse al menos cuatro veces al año con los jefes que menciona el artículo 22 de la ley, y lo ideal es que sea en enero, abril, julio y octubre. También puede juntarse de manera extraordinaria si el Presidente lo pide o si al menos una cuarta parte de los miembros lo solicita. En la primera junta normal de cada año, se va a presentar a todos los integrantes el calendario de las reuniones de todo el año.
Texto oficial
ARTÍCULO 31. La Comisión sesionará por lo menos cuatro veces al año con los titulares a que se refiere el artículo 22 de la ley, preferentemente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, por lo menos una cuarta parte de sus integrantes. Durante la primera sesión ordinaria de cada año, se propondrá al pleno de la Comisión el calendario anual de sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.