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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la Ciudad de México) y los Jefes Delegacionales (hoy llamados Alcaldes) pueden nombrar a alguien que vaya a las reuniones de la Comisión en su lugar. Ellos no pueden mandar a cualquier persona, solo a un suplente que ellos mismos designen. Ese suplente va a representarlos y a tomar decisiones por ellos durante las juntas. En pocas palabras, ni otras personas pueden mandar un sustituto, solo estos dos tipos de autoridades.

Texto oficial

ARTÍCULO 30. Sólo el Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales podrán nombrar suplentes para que los representen en las sesiones de la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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