- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo el Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la Ciudad de México) y los Jefes Delegacionales (hoy llamados Alcaldes) pueden nombrar a alguien que vaya a las reuniones de la Comisión en su lugar. Ellos no pueden mandar a cualquier persona, solo a un suplente que ellos mismos designen. Ese suplente va a representarlos y a tomar decisiones por ellos durante las juntas. En pocas palabras, ni otras personas pueden mandar un sustituto, solo estos dos tipos de autoridades.
Texto oficial
ARTÍCULO 30. Sólo el Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales podrán nombrar suplentes para que los representen en las sesiones de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.