- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el nuevo Jefe de Gobierno de la Ciudad de México empieza su trabajo, la Comisión tiene hasta tres meses para comenzar a funcionar formalmente. Eso significa que desde el día en que él toma el cargo, se echa a andar un contador de tres meses para que la Comisión esté lista y operando. No puede tardarse más de ese tiempo en instalarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 29. La Comisión se instalará dentro del plazo de tres meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.