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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/29
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el nuevo Jefe de Gobierno de la Ciudad de México empieza su trabajo, la Comisión tiene hasta tres meses para comenzar a funcionar formalmente. Eso significa que desde el día en que él toma el cargo, se echa a andar un contador de tres meses para que la Comisión esté lista y operando. No puede tardarse más de ese tiempo en instalarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 29. La Comisión se instalará dentro del plazo de tres meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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