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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de lo que pueden hacer las personas que forman parte de una Comisión. Básicamente, tienen estas funciones: pueden sugerir ideas y planes para que la Comisión logre sus objetivos, estudiar y proponer soluciones sobre los temas que les toquen, y firmar las actas de las juntas a las que vayan. También deben cumplir a tiempo con lo que se acuerde en las sesiones, seguir y dar a conocer las reglas que establezca la Comisión, y participar en los grupos de trabajo que se formen. Además, tienen que cumplir con todo lo que diga este reglamento y cualquier otra ley que sea necesaria para hacer bien su chamba.

Texto oficial

ARTÍCULO 28. Los integrantes de la Comisión tendrán las siguientes facultades: I. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines de la Comisión; II. Estudiar, analizar y proponer respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración; III. Proponer a la Comisión los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna a la Coordinación Ejecutiva la documentación correspondiente; IV. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; V. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 9 de 21 VI. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita la Comisión; VII. Participar en las subcomisiones que se acuerden por parte de la Comisión; VIII. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento; y IX. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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