- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Coordinación Ejecutiva tiene varias tareas importantes: reemplazar al Presidente de la Comisión cuando no esté, preparar la lista de temas a tratar en las reuniones y pasarla lista de asistencia a los miembros. También debe escribir un acta detallada de cada reunión y enviarla al Presidente para que la firme, además de checar que se cumplan los acuerdos tomados. Igual tiene que dar asesoría técnica a la Comisión y hacer cualquier otra cosa que el Presidente le encargue o que sea necesaria para su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 27. A la Coordinación Ejecutiva de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones: I. Suplir al Presidente de la Comisión en caso de ausencia; II. Formular el orden del día para las sesiones de la Comisión y presentarla al Presidente para su autorización; III. Pasar en cada sesión la lista de asistencia a los miembros integrantes de la Comisión; IV. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente de la Comisión; V. Vigilar la adecuada ejecución de los acuerdos de la Comisión; VI. Proporcionar asesoría técnica a la Comisión; y VII. Las demás que le confiera el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.