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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Comisión es como el coordinador principal. Sus labores son: convocar juntas (tanto las normales como las especiales), dirigir las pláticas y mantener el orden, y decidir qué temas se van a tratar en cada reunión. También puede invitar a personas especiales a las juntas, checar que se estén cumpliendo los acuerdos ya tomados, y proponer al grupo completo los estudios o proyectos que se necesiten para armar la agenda de trabajo. Además, puede dar órdenes a los empleados del gobierno de la Ciudad de México para que pongan en marcha los programas que acuerde la Comisión, y hacer todo lo demás que digan las leyes o que se necesite para que su chamba salga bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 26. Al Presidente de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias; II. Coordinar los trabajos de la Comisión; III. Proponer el orden del día y su desahogo, conforme a la convocatoria respectiva; IV. Convocar a las sesiones de la Comisión a los invitados especiales; V. Conocer el avance y cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Comisión; VI. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones de la Comisión; VII. Someter a consideración del pleno, los estudios, proyectos, propuestas y opiniones que sean necesarios para la integración de la agenda a que se refiere el artículo 25 Fracción IV del Reglamento; VIII. Instruir a los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal para que apliquen los programas o acciones que en su caso acuerde la Comisión; IX. Las demás que señale la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos legales aplicables y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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