Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para ponerle reglas claras a cómo se aplica la Ley de Desarrollo Social en la Ciudad de México. Todas sus instrucciones son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad en general. Quien se encarga de hacer que se cumpla es el Jefe de Gobierno de la Ciudad, a través de las distintas oficinas y organismos del gobierno local, cada una en los temas que le tocan.
- Art. 2El artículo 2 dice que las reglas de este reglamento se aplican, pero no pasan por encima de otras leyes que ya existen sobre los temas de los programas que se mencionan aquí. En otras palabras, si hay otras normas que hablan directo de estos programas, esas tienen prioridad.
- Art. 3Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando habla de "coinversión social" se refiere a cuando el gobierno y las organizaciones civiles juntan dinero y conocimientos para apoyar proyectos de la comunidad. Los "derechos sociales universales" son cosas básicas que todos necesitamos, como educación, salud, vivienda, comida y trabajo. El "gasto público de desarrollo social" es el dinero que el gobierno de la Ciudad de México usa para cubrir esas necesidades, como salud, educación o apoyos al transporte. También define que "Unidad Territorial" es la forma en que se divide la ciudad según las características de la gente, como su cultura o economía, para aplicar mejor los programas sociales.
- Art. 4Este artículo dice que las reglas y metas de la ley (que habla sobre desarrollo social en la Ciudad de México) se deben seguir en tres cosas: primero, en los programas de desarrollo social y de planeación de la ciudad; segundo, en los acuerdos que se hagan según la ley y este reglamento; y tercero, en las reglas y pasos para que puedas acceder a los beneficios de esos programas. Además, para que se cumplan tus derechos sociales, el gobierno de la ciudad debe crear y dar a conocer formas para que tú puedas exigir esos derechos y acceder fácilmente a los programas.
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de tratar a todas las personas por igual y sin discriminación en todos sus programas de ayuda social. Si alguien en el gobierno no cumple con esta regla, será castigado según lo que marca la ley contra la discriminación. Además, al diseñar y revisar los programas sociales, deben incluir medidas para evitar cualquier trato injusto. Por último, en las reglas de cada programa debe estar escrito claramente que está prohibido discriminar a nadie.
- Art. 6Para cumplir con lo que dice la Ley y su Reglamento, el gobierno se compromete a organizar cursos y talleres. Estos van enfocados en enseñar sobre derechos que tenemos todas las personas, como salud o vivienda, y cómo evitar la discriminación. También busca que los servidores públicos se vuelvan más expertos en estos temas. En pocas palabras, quiere que tanto ciudadanos como autoridades sepan defender y respetar los derechos de todos por igual.
- Art. 7El Consejo puede proponer ideas y dar su opinión sobre cómo debe ser la política de desarrollo social y sus programas. También puede sugerir acuerdos con otras instituciones y revisar que todas las áreas del gobierno trabajen juntas para que los programas funcionen. Promueve conseguir dinero y recursos para mejorar los programas, y cada año debe presentar un informe de lo que hizo al Jefe de Gobierno. Además, revisa los resultados de los programas para ver si cumplen con lo planeado y propone cambios si hace falta. Por último, se asegura de que los recursos y apoyos del gobierno se usen solo para el desarrollo social, no para fines políticos o de lucro.
- Art. 8El Presidente del Consejo tiene varias tareas importantes. Puede llamar a juntas y dirigirlas, tanto las normales como las especiales. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados y organizar el trabajo de todos los miembros. Otra de sus funciones es decidir de qué se va a hablar en cada reunión, invitar a personas especiales cuando sea necesario, y revisar que los acuerdos ya aprobados se estén llevando a cabo. Además, representa al Consejo frente a otras autoridades o instituciones, y modera los debates para que todo sea ordenado.
- Art. 9El Secretario Ejecutivo del Consejo tiene varias tareas: primero, puede ocupar el lugar del Presidente del Consejo cuando él no esté. Segundo, debe presentar al inicio de cada año el plan de reuniones oficiales para que el Consejo lo apruebe. Tercero, tiene que revisar que se cumplan los acuerdos que ya se aprobaron en el Consejo. Cuarto, debe escuchar, juntar y agregar las ideas o propuestas que hagan los miembros del Consejo. Quinto, puede elegir a la persona que será el Secretario Técnico. Y por último, debe hacer cualquier otra cosa que el Presidente le encargue o que sea necesaria para que haga bien su trabajo.
- Art. 10El artículo 10 dice cuáles son las responsabilidades del Secretario Técnico del Consejo. Este encargado tiene que invitar a los miembros a las juntas, preparar los temas a tratar y enviar los documentos con 5 días hábiles de anticipación. También verifica que haya suficientes personas para sesionar (quórum), cuenta los votos y levanta un acta de lo que se acordó. Además, guarda los acuerdos, da seguimiento a que se cumplan y presenta un informe anual de actividades a más tardar el 15 de febrero. Por último, debe hacer cualquier otro trabajo que le pidan el Presidente o el Consejo.
- Art. 11El artículo 11 dice qué pueden y deben hacer los miembros del Consejo. Tienen que llegar puntual a todas las juntas, cumplir con lo que dice el reglamento y llevar a cabo los acuerdos que se tomen en esas reuniones. También pueden proponer ideas y estrategias para lograr los objetivos del Consejo, estudiar y votar sobre los temas que se traten, y firmar las actas de las juntas a las que asistan. Además, deben nombrar a alguien que los supla cuando falten, seguir las reglas internas del Consejo, proponer asuntos para discutir y encargarse de cualquier tarea especial que les asignen.
- Art. 12Las personas que forman parte del Consejo (del que se habla en el artículo 13 de la Ley) pueden opinar y votar en las juntas que se hagan. Esto significa que todos pueden dar su punto de vista y también decidir con su voto. No importa si son nuevos o antiguos, todos tienen ese derecho. Es como cuando en una reunión de amigos todos pueden hablar y levantar la mano para elegir algo.
- Art. 13Los consejeros titulares, que son los miembros principales del consejo, pueden elegir a alguien que los reemplace temporalmente. Para hacerlo, solo necesitan mandar un escrito avisando al Secretario Técnico del Consejo. Ese escrito es como una carta donde dicen quién será el suplente. Así, si un consejero no puede asistir, su suplente puede ir en su lugar.
- Art. 14El artículo 14 explica cómo se eligen a algunas personas que forman parte de un consejo. Primero, el Secretario Ejecutivo del Consejo lanza una invitación pública para que distintos grupos (como organizaciones civiles, escuelas, empresas y la Asamblea Legislativa) propongan candidatos. Cada propuesta debe incluir el currículum de la persona y una carta explicando por qué la proponen. Después, un comité formado por tres funcionarios del gobierno y dos miembros de organizaciones sociales revisa todas las propuestas y elige a tres candidatos por cada sector. Luego, el Jefe de Gobierno aprueba o modifica esa lista, y en un máximo de 10 días hábiles les avisa oficialmente a los elegidos y a todos los grupos involucrados. Quienes resulten seleccionados durarán en el cargo tres años, y solo podrán postularse una vez más en el futuro.
- Art. 15Si un Consejero (persona que forma parte del comité del organismo) falta sin una razón válida a más de dos reuniones seguidas, o a tres reuniones en total durante un año, lo van a quitar del puesto. Para eso, las autoridades van a nombrar a otra persona en su lugar. Esto aplica tanto a quienes están como titulares como a los suplentes (los que entran cuando el titular no puede). La falta injustificada significa que no avisaron ni dieron una excusa aceptable.
- Art. 16El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe juntarse al menos cada tres meses en una junta normal, en la fecha y lugar que se avise. Si surge un asunto muy importante o urgente, pueden hacer una junta extraordinaria. Al inicio del año, el Secretario Ejecutivo (el encargado de organizar) propone un calendario con todas las juntas del año. Para que haya una junta urgente, el Presidente, el Secretario o al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo deben pedirla, y esa junta se hace dentro de los siguientes cinco días hábiles (días que no sean fines de semana ni festivos) después de recibir la solicitud. Todas las juntas del Consejo son abiertas al público, cualquiera puede ver lo que se discute.
- Art. 17Para que el Consejo pueda sesionar, se necesita que asistan por lo menos la mitad más uno de sus miembros que tengan derecho a voz y voto, y que siempre esté presente el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Si no se junta ese número de personas en la primera cita, se llama a una segunda sesión, que debe hacerse preferentemente en los siguientes 7 días. En esa segunda vuelta, ya no importa cuántos miembros asistan, pero sí es obligatorio que esté el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Así se evita que el trabajo del Consejo se detenga si no hay suficientes asistentes la primera vez.
- Art. 18El Órgano, que es el grupo que toma decisiones, tendrá una primera sesión especial para empezar a funcionar, y después todas las demás sesiones deberán seguir este orden: primero se revisa que haya suficientes personas presentes para poder decidir (eso es el quórum), luego se lee y aprueba la lista de temas a tratar (orden del día), después se lee y aprueba el acta de la junta anterior, luego se ven los temas que ya estaban programados y, por último, se tratan otros asuntos que alguien quiera mencionar.
- Art. 19El artículo 19 dice que cuando el Consejo se reúne, se tiene que hacer un acta (un documento oficial que registra todo lo que pasó). En esa acta deben aparecer: quiénes asistieron, los temas que se trataron, las propuestas y si hubo cambios a esas propuestas, las opiniones de los participantes, y las decisiones o acuerdos finales. Además, el acta debe ser firmada por el Secretario Técnico y por todas las personas que participaron en la sesión. Esto es para que quede clara y oficialmente registrado lo que se acordó.
- Art. 20El Consejo (grupo de personas que toman decisiones) prefiere llegar a acuerdos donde todos estén de acuerdo, pero si no se puede, las decisiones se toman con la mayoría simple de votos, o sea, más votos a favor que en contra. Si hay empate, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo (si el Presidente no está) tiene un voto extra para desempatar, que es el "voto de calidad".
- Art. 21El artículo 21 dice que el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo (o sea, los jefes del grupo) pueden invitar a personas que tengan mucha experiencia o representen a alguien importante en los temas que se van a tratar. Estas personas pueden ir a las reuniones o a los grupos de trabajo, pero solo pueden opinar (tienen voz) y no pueden votar. La invitación la puede hacer el Secretario Técnico, que es como el encargado de los trámites. Cualquier otro miembro del Consejo también puede sugerir a quién invitar.
- Art. 22Los Grupos de Trabajo del Consejo van a decidir ellos mismos cuándo juntarse y cómo van a trabajar, siempre y cuando sigan lo que dice la Ley y este Reglamento. Además, tienen que avisarle por escrito al Consejo sobre esas reglas y fechas que acordaron.
- Art. 23Todo lo que no esté escrito en este Reglamento y que tenga que ver con cómo funciona el Consejo, se le tiene que presentar a todos los miembros del Consejo para que ellos decidan qué hacer en ese caso, pero solo si tienen el permiso legal para tomar esa decisión. En otras palabras, si hay un asunto que no esté cubierto por las reglas actuales, los consejeros completos lo resolverán siempre que la ley les permita hacerlo.
- Art. 24El artículo 24 dice que para organizar y hacer funcionar el Consejo Delegacional de Desarrollo Social, además de lo que ya marca la ley, se deben seguir las reglas que están en este Capítulo III, que habla de la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social. En otras palabras, el Consejo debe tomar en cuenta las indicaciones de ese capítulo para trabajar, pero sin dejar de lado lo que ordena la ley general. Esto aplica tanto para cómo se forma el Consejo, como para cómo opera y se mantiene activo.
- Art. 25La Comisión debe hacer varias cosas para cumplir su trabajo. Primero, en los primeros seis meses después de que el Jefe de Gobierno tome el cargo, tiene que crear las reglas y planes principales de la política de desarrollo social, incluyendo un análisis de los problemas. También debe definir cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno para que los programas de desarrollo social funcionen bien. Además, tiene que decidir los criterios, organizar y agendar una revisión interna cada año para ver si se están cumpliendo las metas de esos programas. Por último, debe elaborar una lista de temas importantes para el desarrollo social, analizar el gasto público para que cada año aumente, y reportar sus actividades al Consejo.
- Art. 26El Presidente de la Comisión es como el coordinador principal. Sus labores son: convocar juntas (tanto las normales como las especiales), dirigir las pláticas y mantener el orden, y decidir qué temas se van a tratar en cada reunión. También puede invitar a personas especiales a las juntas, checar que se estén cumpliendo los acuerdos ya tomados, y proponer al grupo completo los estudios o proyectos que se necesiten para armar la agenda de trabajo. Además, puede dar órdenes a los empleados del gobierno de la Ciudad de México para que pongan en marcha los programas que acuerde la Comisión, y hacer todo lo demás que digan las leyes o que se necesite para que su chamba salga bien.
- Art. 27El artículo dice que la Coordinación Ejecutiva tiene varias tareas importantes: reemplazar al Presidente de la Comisión cuando no esté, preparar la lista de temas a tratar en las reuniones y pasarla lista de asistencia a los miembros. También debe escribir un acta detallada de cada reunión y enviarla al Presidente para que la firme, además de checar que se cumplan los acuerdos tomados. Igual tiene que dar asesoría técnica a la Comisión y hacer cualquier otra cosa que el Presidente le encargue o que sea necesaria para su trabajo.
- Art. 28El artículo habla de lo que pueden hacer las personas que forman parte de una Comisión. Básicamente, tienen estas funciones: pueden sugerir ideas y planes para que la Comisión logre sus objetivos, estudiar y proponer soluciones sobre los temas que les toquen, y firmar las actas de las juntas a las que vayan. También deben cumplir a tiempo con lo que se acuerde en las sesiones, seguir y dar a conocer las reglas que establezca la Comisión, y participar en los grupos de trabajo que se formen. Además, tienen que cumplir con todo lo que diga este reglamento y cualquier otra ley que sea necesaria para hacer bien su chamba.
- Art. 29Una vez que el nuevo Jefe de Gobierno de la Ciudad de México empieza su trabajo, la Comisión tiene hasta tres meses para comenzar a funcionar formalmente. Eso significa que desde el día en que él toma el cargo, se echa a andar un contador de tres meses para que la Comisión esté lista y operando. No puede tardarse más de ese tiempo en instalarse.
- Art. 30Solo el Jefe de Gobierno (la máxima autoridad de la Ciudad de México) y los Jefes Delegacionales (hoy llamados Alcaldes) pueden nombrar a alguien que vaya a las reuniones de la Comisión en su lugar. Ellos no pueden mandar a cualquier persona, solo a un suplente que ellos mismos designen. Ese suplente va a representarlos y a tomar decisiones por ellos durante las juntas. En pocas palabras, ni otras personas pueden mandar un sustituto, solo estos dos tipos de autoridades.
- Art. 31La Comisión debe reunirse al menos cuatro veces al año con los jefes que menciona el artículo 22 de la ley, y lo ideal es que sea en enero, abril, julio y octubre. También puede juntarse de manera extraordinaria si el Presidente lo pide o si al menos una cuarta parte de los miembros lo solicita. En la primera junta normal de cada año, se va a presentar a todos los integrantes el calendario de las reuniones de todo el año.
- Art. 32El artículo 32 dice que, excepto en la primera junta oficial, todas las reuniones del Órgano deben seguir este orden: primero pasan lista de quién va, luego leen y aprueban la agenda del día, después leen y aprueban el acta (que es el resumen escrito de lo que pasó en la junta anterior), checan si cumplieron los acuerdos que ya habían tomado, tratan los temas que estaban planeados en la agenda y, al final, atienden cualquier otro tema que no estuviera previsto. Esto asegura que las juntas sean ordenadas y no se salten pasos importantes.
- Art. 33Después de cada junta de la Comisión, se levanta un acta (un documento escrito) que debe incluir, como mínimo, estos datos: dónde y cuándo empezó y terminó la reunión, el número y tipo de sesión, y que haya suficientes miembros presentes (quórum). También debe tener los nombres y cargos de los asistentes, los temas que se trataron, la información de cada asunto, las opiniones que se dieron, los acuerdos que se tomaron, y al final la firma de todos los que estuvieron.
- Art. 34El Jefe de Gobierno puede invitar a personas que sepan mucho sobre un tema en específico para que asistan a las reuniones de trabajo. Estos invitados especiales deben tener mucha experiencia en lo que se va a tratar. No son miembros fijos del grupo, solo asisten para ayudar con sus conocimientos. Así se aseguran de tener la mejor información para tomar decisiones.
- Art. 35La Secretaría se encarga de juntar toda la información importante (como datos técnicos, de dinero, de programas y de cómo funcionan las cosas) y se la pasa a los miembros de la Comisión para que puedan hacer bien su trabajo. Esto significa que la Secretaría les da todo lo que necesitan saber para tomar decisiones o realizar sus actividades. En otras palabras, no pueden decir "no sabía" porque la Secretaría está obligada a compartirles esa información. Es como si el equipo de apoyo te consiguiera todos los datos y documentos que pidas para que puedas hacer tu chamba.
- Art. 36Este artículo dice que para que la Comisión haga bien su trabajo, va a crear por lo menos tres equipos más pequeños llamados subcomisiones. Una se va a encargar de planear el desarrollo social, otra de coordinar las operaciones y la tercera de evaluar y ejecutar los programas. La propia Comisión va a definir cómo van a trabajar estos equipos, qué va a hacer cada uno y quiénes van a formar parte de ellos.
- Art. 37La Secretaría es la encargada de crear, poner en marcha y revisar el Programa, siguiendo las reglas que marcan los artículos 10 (fracciones I y VIII) y 26 de la Ley. Esto se hace sin afectar las tareas que otras oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tengan que realizar. El Programa se considera un "programa especial", según el artículo 36 de la Ley de Planeación del Distrito Federal, lo que significa que tiene un objetivo específico y diferente al de otros programas.
- Art. 38El artículo 38 dice que el programa de desarrollo social debe incluir varias cosas para cumplir la ley. Por ejemplo, debe tener estrategias para que todos puedan acceder a sus derechos y formas de medir si se está avanzando. También debe incluir cómo medir la desigualdad, cómo integrar la perspectiva de género y la diversidad social en los programas, y cómo los ciudadanos pueden participar en su diseño y evaluación. Además, debe asegurar que el dinero y los apoyos no se usen para fines políticos o electorales, y debe medir la igualdad de género.
- Art. 39Para hacer el Programa de Desarrollo Social, la Secretaría sigue estos pasos: primero avisa en la Gaceta Oficial y en dos periódicos de la CDMX que ya empezó el proceso. Luego, con ayuda del Consejo de Desarrollo Social, organiza una consulta pública para que la gente opine. Con esa información y las reglas de la Comisión, la Secretaría hace un borrador del programa y se lo pasa al Consejo para que lo analice y mejore. Después, la Secretaría prepara la versión final y se la entrega al Jefe de Gobierno para que la revise, la apruebe o haga cambios. Por último, cuando el Jefe de Gobierno da el visto bueno, el programa se publica en la Gaceta Oficial y se sube al sistema para que todos lo conozcan.
- Art. 40El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que dar el sí final al Programa, a más tardar en diciembre del primer año de su mandato. O sea, una vez que empieza su cargo, tiene hasta diciembre de ese mismo año para aprobarlo.
- Art. 41Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, tiene que hacer su propio plan de desarrollo, pero siguiendo los mismos pasos y reglas que ya se explicaron antes en la ley. Esto significa que, aunque cada una tiene su terreno o área de trabajo, deben copiar el proceso que ya se mencionó para crear sus programas. En otras palabras, no pueden inventar su propio método; tienen que usar el mismo que ya está establecido.
- Art. 42La Secretaría debe traducir al náhuatl, como mínimo, el Programa y todos los programas sobre educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, incluyendo aquellos hechos especialmente para comunidades indígenas. Esto lo ordena la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Las traducciones tienen que estar disponibles en el Sistema en un máximo de 60 días hábiles luego de que se aprueben los programas. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial. Así se garantiza que la información llegue en tu lengua a más personas.
- Art. 43La Secretaría tiene la obligación de poner el Programa y los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo (y los de atención prioritaria para personas con discapacidad) en un formato que sea fácil de entender y usar para ellas. Esas versiones adaptadas deben estar disponibles en el Sistema a más tardar 60 días hábiles después de que se aprueben. Esto significa que no pueden tardar más de ese tiempo en subirlas.
- Art. 44El artículo 44 dice que, para hacer el proyecto de presupuesto de egresos (que es el plan de gastos del gobierno), deben incluir un análisis donde expliquen cuáles son las prioridades del gasto en desarrollo social (como salud, educación o vivienda) y cómo se caracteriza ese gasto. Además, ese análisis debe mostrar si realmente el gasto social aumentó en comparación con el año anterior, tomando en cuenta la inflación (el aumento de precios). En otras palabras, el gobierno tiene que ser claro sobre cuánto y en qué gasta en programas sociales, y demostrar que ese dinero sí crece de verdad cada año.
- Art. 45Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres al momento de crear y llevar a cabo sus planes y programas. Una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, será la encargada de vigilar que esto se cumpla, usando herramientas especiales para medir que haya equidad de género. Además, esa Secretaría tendrá que incluir en su sistema información separada por sexo y edad que el gobierno ya tenga por su trabajo, para poder analizar mejor las necesidades de cada grupo. En pocas palabras, se busca que en todo lo que haga el gobierno se considere por igual a hombres y mujeres, y que se registren datos específicos para lograrlo.
- Art. 46La Secretaría, en acuerdo con la Comisión y el Consejo, debe crear, durante el primer año después de que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México empiece su cargo, unas medidas llamadas indicadores para saber qué tan grande es la desigualdad social. También harán un índice que muestre cómo se están cumpliendo los derechos sociales en la capital. Esa información y la forma en que se hizo deben hacerse públicas en el Sistema, y se tienen que actualizar al menos cada dos años.
- Art. 47Si no hay presupuesto suficiente para darle los mismos beneficios a todas las personas, primero se eligen zonas específicas donde viven personas que necesitan el apoyo, y se les da el beneficio a todos los que cumplan con los requisitos en esas áreas. Solamente en casos muy especiales se puede enfocar el apoyo en personas o familias concretas, pero siempre tendrán que explicar bien por qué usaron ese método.
- Art. 48Cada año, la Secretaría debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su sistema de información una lista que clasifica las colonias, barrios o zonas según su nivel de desarrollo económico y social. Para medir ese nivel, el Gobierno de la Ciudad debe seguir reglas obligatorias para todos los organismos públicos que aplican programas sociales. Para definir el desarrollo de cada zona, se toman en cuenta cosas como el ingreso de las familias, el nivel de estudios, si la gente tiene trabajo formal o informal, si cuenta con seguridad social, cómo son sus viviendas, y también desigualdades por género, origen étnico o discapacidad. Además, se considera la violencia en el hogar, delitos violentos, cuánta gente está en la cárcel, problemas de adicciones, y si hay áreas verdes, centros culturales, deportivos o recreativos. Todo esto sirve para saber qué zonas necesitan más apoyo del gobierno.
- Art. 49Una misma familia o cualquier persona de ella puede recibir ayuda de dos o más programas sociales al mismo tiempo. Para que eso sea posible, cada persona debe cumplir con los requisitos que pide cada programa por separado. No importa que ya estés recibiendo apoyo de uno, puedes aplicar a otro si lo necesitas. Lo único es que debes revisar bien los requisitos de cada programa y cumplirlos.
- Art. 50El artículo 50 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan programas de apoyo social deben publicar cada año cómo van a funcionar esos programas. En esa publicación, tienen que incluir, por lo menos, quién es el responsable, para qué sirve, cuántas personas van a beneficiar, cuánto dinero se va a gastar, cómo puedes pedir el apoyo, qué pasos seguir, cómo quejarte si algo sale mal, cómo exigir que se cumpla, cómo se va a evaluar el programa, cómo la gente puede participar y cómo se conecta con otros programas. Si un programa no cambia nada de un año para otro, el gobierno tiene que avisar que sigue igual. Si te tienes que inscribir mediante una convocatoria pública, esa convocatoria debe publicarse en la Gaceta Oficial, en el sistema electrónico del gobierno y en periódicos importantes de la Ciudad de México, e incluir un resumen de las reglas del programa.
- Art. 51Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben publicar las reglas de sus programas sociales a más tardar el 31 de enero de cada año, para que tú puedas consultarlas fácilmente. Si un programa no empieza en enero, las reglas se publican justo antes de que comience a entregar apoyos o servicios.
- Art. 52Cuando salgan publicadas las reglas de cómo funcionarán los programas de ayuda social en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno), la Secretaría encargada debe meter esa información al Sistema (un banco de datos donde se registra todo lo relacionado con el desarrollo social). En pocas palabras, una vez que las reglas sean oficiales y de conocimiento público, tienen que guardarse en ese sistema para que todo esté ordenado y accesible.
- Art. 53Este artículo dice que el Sistema de Información de Desarrollo Social debe tener, como mínimo, todos estos datos: * Estudios sobre los problemas sociales en la Ciudad de México y quiénes los padecen (hombres, mujeres, niños, personas mayores, personas indígenas, etc.). * Las reglas básicas para los programas de ayuda social. * Los planes de desarrollo social de toda la ciudad y de cada alcaldía. * Los requisitos para que la gente pueda pedir apoyo y cómo funcionan los programas. * Listas actualizadas de las colonias que están más jodidas y las que están mejor. * Números que midan cómo va el desarrollo social, como cuánta gente tiene acceso a salud, educación, vivienda, etc. * Resultados de las evaluaciones de los programas de ayuda. * La información de quiénes reciben dinero de los programas sociales. * Los acuerdos que tiene el gobierno de la ciudad con el gobierno federal y otros estados. * Los programas de ayuda del gobierno federal que se aplican en la ciudad. Toda esta información debe estar en un solo lugar, como una página de internet, para que cualquier persona la pueda consultar y siempre esté actualizada.
- Art. 54La Secretaría es la encargada de juntar, organizar y manejar toda la información del Sistema de Desarrollo Social. También define las reglas para que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México usen el mismo formato al generar datos sobre desarrollo social, pero sin meterse con lo que dice la Ley de Transparencia. Además, tiene que coordinarse con otras oficinas del gobierno para compartir información sobre el tema. Por último, cuida y supervisa el programa de computadora que hace funcionar el sistema.
- Art. 55Si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México tiene a su cargo programas de ayuda social, está obligada a entregar a la Secretaría de Desarrollo Social toda la información que le pidan sobre esos programas. Esa información la tienen que dar a más tardar 45 días después de que termine cada trimestre del año. La única razón válida para no entregarla es cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se los prohíba.
- Art. 56Las oficinas del gobierno que manejan programas de ayuda social, como becas o apoyos, deben hacer una lista con los nombres de todas las personas que reciben cada programa. Esa lista se llama padrón de beneficiarios y debe tener la información de quiénes son y qué apoyo reciben. Esto aplica a todas las dependencias, delegaciones y entidades públicas. Así se lleva un control claro de quién recibe los beneficios.
- Art. 57Toda la información de los programas sociales debe ser pública, sin excepción. Esto incluye cuántas personas participan o reciben ayuda, separadas por sexo y edad, cuánto dinero se les asignó y en qué zonas de la ciudad se distribuyó. Esto no contradice lo que ya dice la Ley de Transparencia del entonces Distrito Federal. Además, cada dependencia del gobierno debe pasar un reporte detallado cada tres meses a la Asamblea Legislativa y al Sistema correspondiente, explicando cómo se gastó el dinero en esos programas.
- Art. 58Cuando se arma la lista de personas que recibirán apoyos de programas sociales, las oficinas de gobierno correspondientes deben pedir cierta información básica tuya, como tu nombre completo, dónde y cuándo naciste, tu sexo, edad, si perteneces a algún grupo étnico, hasta qué año estudiaste, cuánto tiempo llevas viviendo en la Ciudad de México, tu domicilio, a qué te dedicas, los datos de tus papás o tutores si aplica, y tu CURP. Todos esos datos personales se manejan con cuidado según las leyes que protegen tu información privada. Además, cada año, a más tardar el 31 de marzo, el gobierno debe publicar una versión pública de esa lista en la Gaceta Oficial y en su sistema, pero solo con tu nombre, edad, sexo y la colonia y alcaldía donde vives. Esa misma versión también se la envían a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
- Art. 59La entidad o dependencia que maneje un programa social debe llevar una lista actualizada de quiénes reciben el apoyo, cuidarla y solo usarla para los fines que marca la ley. Está prohibido usar esa lista para campañas políticas, propaganda, asuntos comerciales o cualquier cosa que no sea el programa social. Si otras áreas del gobierno, como los que revisan o fiscalizan, necesitan ver la lista, también son responsables de usarla correctamente. El Consejo de Evaluación, junto con la Contraloría, revisará cada año que los padrones estén bien hechos y checará los informes de los programas; las dependencias deben darles toda la información que pidan, incluyendo las bases de datos. Si alguien no cumple con estas reglas o usa mal los padrones, recibirá un castigo según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
- Art. 60Cuando el gobierno de la Ciudad de México da apoyos económicos o materiales (como despensas, becas o materiales) a personas o empresas a través de programas sociales, está obligado a incluir un aviso especial en todos los volantes, carteles, convenios o documentos que firme. Ese aviso debe decir claramente que el programa es público, que no lo patrocina ni promueve ningún partido político, y que el dinero sale de los impuestos de todos. Además, advierte que este apoyo no se puede usar para hacer campaña, ganar dinero de forma ilegal o para otros fines que no sean los del propio programa, y que quien lo haga será castigado por la ley.
- Art. 61El artículo 61 dice que cualquier grupo de personas, como vecinos, escuelas, empresas o asociaciones civiles, puede ayudar a diseñar, poner en marcha y revisar los programas sociales de la Ciudad de México. Pueden participar dando su opinión en consultas públicas, asistiendo a asambleas vecinales, proponiendo ideas en los Consejos o colaborando en proyectos que reciban apoyo económico del gobierno. También pueden evaluar si los programas funcionan bien, sugerir cómo medir sus resultados y revisar los informes que presente el gobierno. Además, cada dos años se organizarán jornadas donde todos puedan opinar sobre las políticas sociales. Siempre que alguien haga una propuesta, el gobierno debe responder por escrito, y toda la información recolectada se hará pública.
- Art. 62La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a ayudar a juntar dinero en unos "Fondos de Desarrollo Social". Estos fondos se usarán para lograr lo que dice el artículo 41 de esta Ley, como mejorar la vida de la gente. Todo se hará siguiendo las reglas y leyes que ya están establecidas. En otras palabras, el gobierno va a crear una especie de alcancía con dinero para proyectos sociales, pero siempre cumpliendo con lo que manda la ley.
- Art. 63Este artículo explica cómo se entrega el dinero de los Fondos de Desarrollo Social. Primero, se lanza una convocatoria pública al inicio del año para que organizaciones civiles y comunitarias presenten sus proyectos. La convocatoria dice los requisitos, las reglas y las fechas para entregar proyectos y para publicar los resultados. Después, un comité formado por miembros del gobierno y de la sociedad civil elige los proyectos ganadores, y da a conocer los nombres de las organizaciones y el dinero que recibirán. Las organizaciones seleccionadas firman un convenio donde se comprometen a cumplir las metas acordadas y a comprobar en qué gastaron los recursos.
- Art. 64El artículo explica que, para medir qué tan bien funciona un programa de desarrollo social, se debe hacer una revisión tanto en números como en resultados reales. Esta revisión checa si se cumplieron las metas y cuál fue el impacto a corto, mediano y largo plazo. También debe vigilar que el dinero o apoyos que dio el gobierno de la Ciudad de México se hayan usado legalmente. Es decir, que nadie haya agarrado esos recursos para hacer campaña política, ganar dinero ilegalmente o para otros fines que no estén permitidos por la ley.
- Art. 65Cada año, cuando termine diciembre, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan programas de ayuda social (como becas o apoyos) tienen que hacer su propia revisión para ver si el programa funcionó bien. Esta revisión la hacen usando los pasos y medidas que ya estaban escritos en el plan del programa desde el principio. Es como cuando tú revisas tu propia tarea al final del año para asegurarte de que todo salió como lo planeaste.
- Art. 66Cada dos años, la Secretaría revisará cómo va el Programa y otros similares, usando las reglas que ya están definidas. Para eso, lanzará una invitación pública a escuelas y grupos civiles para que hagan la evaluación. En esa convocatoria dirá exactamente qué deben evaluar y en qué tiempos entregar los resultados. Es como pedirle a expertos externos que chequen si las cosas están funcionando bien. Así se aseguran de que el programa cumpla lo que prometió.
- Art. 67Las evaluaciones que hagan tanto la propia dependencia como otras instituciones se van a subir al Sistema, para que el Consejo y la Comisión las vean, opinen y den sugerencias. Esas opiniones se van a usar para crear o modificar, si hace falta, las reglas y formas de operar de los programas. En pocas palabras, los resultados de las evaluaciones se comparten con los encargados para mejorar cómo funcionan los programas.
- Art. 68Si tienes un programa social en tu dependencia o entidad, tú mismo debes pagar para que alguien externo lo evalúe, sin pedir dinero extra al gobierno. Es decir, los gastos de la evaluación salen de tu propio presupuesto, no de otro fondo. Esto aplica a todas las oficinas públicas que manejen programas de ayuda.
- Art. 69Cuando se hagan evaluaciones para medir qué tan bien funciona un programa o servicio, es obligatorio preguntarle a la gente que participa o recibe el beneficio qué opina. Esto aplica tanto si la evaluación la hace el mismo gobierno como si la hace una empresa o institución externa. La idea es que se tomen en cuenta los comentarios de los usuarios, no solo los números o reportes oficiales. Así se garantiza que la opinión de los ciudadanos cuente y ayude a mejorar las cosas.
- Art. 70Los funcionarios que manejan los programas de gobierno deben poner en un lugar visible, para que cualquiera los vea, todos los requisitos, derechos, obligaciones y pasos que necesitas seguir para recibir los beneficios. Si ellos no lo hacen o se les pasa algo, tú puedes reclamarles a los mismos encargados que cumplan con lo que dice la ley. En pocas palabras, tienen la obligación de ser transparentes contigo para que puedas acceder a lo que te toca.
- Art. 71El artículo 71 dice que cualquier persona puede presentar una queja ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica cuando sientes que un servidor público está excluyendo, incumpliendo o violando lo que marca la ley, el reglamento o los programas oficiales. No necesitas ser abogado ni tener estudios de derecho para hacer esto, cualquier ciudadano puede hacerlo. La Contraloría es la oficina que se encarga de revisar y sancionar a los funcionarios públicos que no cumplen con su trabajo. En pocas palabras, si ves que un servidor público no está haciendo las cosas como debe, puedes reportarlo.
- Art. 72Si te sientes excluido de algún programa social o no te están respetando tu derecho a acceder a él, puedes presentar una queja en la Procuraduría Social de la Ciudad de México. También puedes marcar a LOCATEL para reportar el problema, y ellos enviarán tu queja a la Procuraduría para que la investiguen. Luego, si es necesario, la turnarán a la dependencia que corresponda para resolverlo.
- Art. 73Si presentas una queja ante una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, esa institución tiene la obligación de darte una respuesta por escrito. En esa respuesta te tiene que informar en qué etapa va la revisión de tu queja y cómo va su seguimiento. Esto aplica para cualquier persona, ya sea que actúes a título personal o como empresa. Así que no se vale que te dejen sin respuesta.
- Art. 74Si un trabajador del gobierno no cumple con lo que dice esta ley o este reglamento, le van a aplicar un castigo según las reglas que ya existen para eso. O sea, si un servidor público no hace su chamba como debe ser, lo van a sancionar. Estas sanciones pueden ser multas, llamadas de atención o cosas más graves, dependiendo de lo que marque la ley. La idea es que nadie se salte las reglas sin consecuencias.