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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo del Consejo tiene varias tareas: primero, puede ocupar el lugar del Presidente del Consejo cuando él no esté. Segundo, debe presentar al inicio de cada año el plan de reuniones oficiales para que el Consejo lo apruebe. Tercero, tiene que revisar que se cumplan los acuerdos que ya se aprobaron en el Consejo. Cuarto, debe escuchar, juntar y agregar las ideas o propuestas que hagan los miembros del Consejo. Quinto, puede elegir a la persona que será el Secretario Técnico. Y por último, debe hacer cualquier otra cosa que el Presidente le encargue o que sea necesaria para que haga bien su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Al Secretario Ejecutivo del Consejo le corresponden las siguientes facultades: REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 4 de 21 I. Desempeñar las funciones de Presidente del Consejo, durante las ausencias del mismo; II. Someter, en la primera sesión ordinaria de cada año, a consideración del Consejo el calendario de las sesiones ordinarias; III. Conocer el avance y verificar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo; IV. Conocer, recoger e incluir las propuestas que elaboren los miembros del Consejo; V. Designar al Secretario Técnico del Consejo; y VI. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo o que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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