- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice cuáles son las responsabilidades del Secretario Técnico del Consejo. Este encargado tiene que invitar a los miembros a las juntas, preparar los temas a tratar y enviar los documentos con 5 días hábiles de anticipación. También verifica que haya suficientes personas para sesionar (quórum), cuenta los votos y levanta un acta de lo que se acordó. Además, guarda los acuerdos, da seguimiento a que se cumplan y presenta un informe anual de actividades a más tardar el 15 de febrero. Por último, debe hacer cualquier otro trabajo que le pidan el Presidente o el Consejo.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. Al Secretario Técnico del Consejo le corresponden las siguientes facultades: I. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por acuerdo del Presidente o del Secretario Ejecutivo; II. Formular el orden del día para las sesiones del Consejo, y presentarla al Presidente o Secretario Ejecutivo para su autorización; III. Elaborar y proporcionar a los Consejeros el calendario anual de sesiones ordinarias; IV. Enviar a los miembros del Consejo la convocatoria, agenda y documentos de la siguiente sesión por lo menos con 5 días hábiles de antelación; V. Remitir las convocatorias a los invitados especiales; VI. Verificar y certificar que exista quórum suficiente para que pueda sesionar el Consejo; VII. Tomar la asistencia en cada sesión de los miembros integrantes del Consejo; VIII. Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta a quien presida la sesión; IX. Levantar las actas debidamente circunstanciadas de cada sesión y remitirlas a firma del Presidente del Consejo, estableciendo un control de las mismas; X. Registrar los asuntos que se sometan al pleno del Consejo; XI. Turnar a los miembros del Consejo el acta de cada sesión inmediata anterior con la debida antelación; XII. Tener bajo su custodia las actas y acuerdos del Consejo; XIII. Dar seguimiento del avance y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; XIV. Proporcionar asesoría técnica al Consejo; XV. Reportar el seguimiento de avance y cumplimiento de los acuerdos del Consejo; XVI. Comunicar a quienes hayan planteado un asunto al Consejo, el acuerdo que se haya tomado sobre el mismo, y en su caso a las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal que correspondan; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 5 de 21 XVII. Cumplir con los trabajos o comisiones que le encomiende el Consejo, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo del Consejo; XVIII. Preparar los informes necesarios para dar a conocer al Consejo a más tardar dentro de los quince días del mes de febrero, un informe anual de las actividades realizadas por el Consejo en el año precedente; y XIX. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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