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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice qué pueden y deben hacer los miembros del Consejo. Tienen que llegar puntual a todas las juntas, cumplir con lo que dice el reglamento y llevar a cabo los acuerdos que se tomen en esas reuniones. También pueden proponer ideas y estrategias para lograr los objetivos del Consejo, estudiar y votar sobre los temas que se traten, y firmar las actas de las juntas a las que asistan. Además, deben nombrar a alguien que los supla cuando falten, seguir las reglas internas del Consejo, proponer asuntos para discutir y encargarse de cualquier tarea especial que les asignen.

Texto oficial

ARTÍCULO 11. Los miembros del Consejo tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la convocatoria; II. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento; III. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones; IV. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo; V. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración; VI. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; VII. Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo; VIII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna; IX. Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación correspondiente; X. Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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