- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice qué pueden y deben hacer los miembros del Consejo. Tienen que llegar puntual a todas las juntas, cumplir con lo que dice el reglamento y llevar a cabo los acuerdos que se tomen en esas reuniones. También pueden proponer ideas y estrategias para lograr los objetivos del Consejo, estudiar y votar sobre los temas que se traten, y firmar las actas de las juntas a las que asistan. Además, deben nombrar a alguien que los supla cuando falten, seguir las reglas internas del Consejo, proponer asuntos para discutir y encargarse de cualquier tarea especial que les asignen.
Texto oficial
ARTÍCULO 11. Los miembros del Consejo tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir de manera puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en el día, hora, y lugar señalados en la convocatoria; II. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento; III. Dar cumplimiento oportuno a los acuerdos determinados en las sesiones; IV. Proponer medidas y estrategias para la ejecución de los fines del Consejo; V. Estudiar, analizar, proponer y votar respecto a los asuntos que sean sometidos a su consideración; VI. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hubiesen asistido; VII. Nombrar a su respectivo suplente en el Consejo; VIII. Difundir y observar las políticas y lineamientos que emita el Consejo de manera interna; IX. Proponer al Consejo los asuntos que considere deba conocer y acordar, enviando de forma oportuna al Secretario Técnico del Consejo la documentación correspondiente; X. Desempeñar las comisiones que se acuerden por parte del Consejo; y XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.