- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo (del que se habla en el artículo 13 de la Ley) pueden opinar y votar en las juntas que se hagan. Esto significa que todos pueden dar su punto de vista y también decidir con su voto. No importa si son nuevos o antiguos, todos tienen ese derecho. Es como cuando en una reunión de amigos todos pueden hablar y levantar la mano para elegir algo.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. Los integrantes del Consejo a que se refiere el artículo 13 de la Ley, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que éste lleve a cabo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.