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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/12
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo (del que se habla en el artículo 13 de la Ley) pueden opinar y votar en las juntas que se hagan. Esto significa que todos pueden dar su punto de vista y también decidir con su voto. No importa si son nuevos o antiguos, todos tienen ese derecho. Es como cuando en una reunión de amigos todos pueden hablar y levantar la mano para elegir algo.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. Los integrantes del Consejo a que se refiere el artículo 13 de la Ley, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que éste lleve a cabo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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