- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejeros titulares, que son los miembros principales del consejo, pueden elegir a alguien que los reemplace temporalmente. Para hacerlo, solo necesitan mandar un escrito avisando al Secretario Técnico del Consejo. Ese escrito es como una carta donde dicen quién será el suplente. Así, si un consejero no puede asistir, su suplente puede ir en su lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.