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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros titulares, que son los miembros principales del consejo, pueden elegir a alguien que los reemplace temporalmente. Para hacerlo, solo necesitan mandar un escrito avisando al Secretario Técnico del Consejo. Ese escrito es como una carta donde dicen quién será el suplente. Así, si un consejero no puede asistir, su suplente puede ir en su lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 13. Los Consejeros titulares podrán nombrar a sus suplentes, enviando el nombramiento por escrito al Secretario Técnico del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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