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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 explica cómo se eligen a algunas personas que forman parte de un consejo. Primero, el Secretario Ejecutivo del Consejo lanza una invitación pública para que distintos grupos (como organizaciones civiles, escuelas, empresas y la Asamblea Legislativa) propongan candidatos. Cada propuesta debe incluir el currículum de la persona y una carta explicando por qué la proponen. Después, un comité formado por tres funcionarios del gobierno y dos miembros de organizaciones sociales revisa todas las propuestas y elige a tres candidatos por cada sector. Luego, el Jefe de Gobierno aprueba o modifica esa lista, y en un máximo de 10 días hábiles les avisa oficialmente a los elegidos y a todos los grupos involucrados. Quienes resulten seleccionados durarán en el cargo tres años, y solo podrán postularse una vez más en el futuro.

Texto oficial

ARTÍCULO 14. La designación de los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: I. El Secretario Ejecutivo del Consejo emitirá una convocatoria abierta a las redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones de educación superior, organismos empresariales de la Ciudad y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que propongan candidatos vinculados a cada uno de sus sectores. Dichas propuestas deberán incorporar una semblanza curricular de cada una de las personas propuestas, así como una carta de exposición de motivos; II. En la convocatoria se deberá establecer la fecha límite para la recepción de las propuestas; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 6 de 21 III. La Secretaría integrará un comité de evaluación que recibirá las propuestas y se integrará por tres funcionarios del Gobierno del Distrito Federal y dos miembros de organizaciones civiles o sociales de reconocida trayectoria en materia de desarrollo social. Estos últimos no podrán ser electos consejeros; IV. El comité de evaluación, después de revisar todas las candidaturas, realizará una selección de tres candidatos por cada uno de los sectores de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de educación superior y grupos empresariales; V. Una vez aprobada o modificada la propuesta de candidatos por el Jefe de Gobierno, se procederá a realizar la designación correspondiente mediante notificación formal a cada uno de ellos en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera tomado la determinación. De la misma manera se hará notificación formal al pleno del Consejo de Desarrollo Social, así como a las redes de organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas de educación superior, grupos empresariales y a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los miembros del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de la Ley, tendrán tal carácter por un periodo de tres años, y podrán participar de nueva cuenta y por una sola ocasión en el procedimiento arriba descrito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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