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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Consejero (persona que forma parte del comité del organismo) falta sin una razón válida a más de dos reuniones seguidas, o a tres reuniones en total durante un año, lo van a quitar del puesto. Para eso, las autoridades van a nombrar a otra persona en su lugar. Esto aplica tanto a quienes están como titulares como a los suplentes (los que entran cuando el titular no puede). La falta injustificada significa que no avisaron ni dieron una excusa aceptable.

Texto oficial

ARTICULO 15. En caso de que algún Consejero, titular o suplente, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 de la Ley, falten injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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