- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un Consejero (persona que forma parte del comité del organismo) falta sin una razón válida a más de dos reuniones seguidas, o a tres reuniones en total durante un año, lo van a quitar del puesto. Para eso, las autoridades van a nombrar a otra persona en su lugar. Esto aplica tanto a quienes están como titulares como a los suplentes (los que entran cuando el titular no puede). La falta injustificada significa que no avisaron ni dieron una excusa aceptable.
Texto oficial
ARTICULO 15. En caso de que algún Consejero, titular o suplente, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 de la Ley, falten injustificadamente a más de dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en el lapso de un año, se procederá a hacer un nuevo nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.