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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes) debe juntarse al menos cada tres meses en una junta normal, en la fecha y lugar que se avise. Si surge un asunto muy importante o urgente, pueden hacer una junta extraordinaria. Al inicio del año, el Secretario Ejecutivo (el encargado de organizar) propone un calendario con todas las juntas del año. Para que haya una junta urgente, el Presidente, el Secretario o al menos la cuarta parte de los miembros del Consejo deben pedirla, y esa junta se hace dentro de los siguientes cinco días hábiles (días que no sean fines de semana ni festivos) después de recibir la solicitud. Todas las juntas del Consejo son abiertas al público, cualquiera puede ver lo que se discute.

Texto oficial

ARTÍCULO 16. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses en el lugar y fecha que se indiquen en la convocatoria correspondiente y de manera extraordinaria cuando la importancia o urgencia del asunto a tratar así lo requiera. En la primera sesión ordinaria de cada año, el Secretario Ejecutivo del Consejo propondrá el calendario anual de las sesiones ordinarias. La sesión extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros del Consejo, la cual se podrá efectuar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Las sesiones del Consejo serán públicas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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