- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Consejo pueda sesionar, se necesita que asistan por lo menos la mitad más uno de sus miembros que tengan derecho a voz y voto, y que siempre esté presente el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Si no se junta ese número de personas en la primera cita, se llama a una segunda sesión, que debe hacerse preferentemente en los siguientes 7 días. En esa segunda vuelta, ya no importa cuántos miembros asistan, pero sí es obligatorio que esté el Presidente o el Secretario Ejecutivo. Así se evita que el trabajo del Consejo se detenga si no hay suficientes asistentes la primera vez.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. Se considerará que existe quórum suficiente para llevarse a cabo las sesiones del Consejo, con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con voz y voto, contando siempre con la asistencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión, que se llevará a cabo preferentemente dentro de los siete días naturales siguientes, con el número de miembros que asistan, pero contando siempre con la asistencia del Presidente o del Secretario Ejecutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.