- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe traducir al náhuatl, como mínimo, el Programa y todos los programas sobre educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, incluyendo aquellos hechos especialmente para comunidades indígenas. Esto lo ordena la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Las traducciones tienen que estar disponibles en el Sistema en un máximo de 60 días hábiles luego de que se aprueben los programas. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial. Así se garantiza que la información llegue en tu lengua a más personas.
Texto oficial
ARTÍCULO 42. En cumplimiento de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Secretaría traducirá, cuando menos a la lengua náhuatl, el Programa, los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, así como los destinados de manera específica a la población indígena. Las traducciones se encontrarán disponibles en el Sistema en un plazo que no deberá exceder de 60 días hábiles después de su aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.