- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de poner el Programa y los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo (y los de atención prioritaria para personas con discapacidad) en un formato que sea fácil de entender y usar para ellas. Esas versiones adaptadas deben estar disponibles en el Sistema a más tardar 60 días hábiles después de que se aprueben. Esto significa que no pueden tardar más de ese tiempo en subirlas.
Texto oficial
ARTÍCULO 43. La Secretaría deberá tener disponible en lenguaje accesible y apropiado para las personas con discapacidad el Programa, los programas de educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo, así como de atención prioritaria destinados de manera específica a ellos. Estas versiones se encontrarán disponibles en el Sistema en un plazo que no exceda los 60 días hábiles después de su aprobación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.