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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/41
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, tiene que hacer su propio plan de desarrollo, pero siguiendo los mismos pasos y reglas que ya se explicaron antes en la ley. Esto significa que, aunque cada una tiene su terreno o área de trabajo, deben copiar el proceso que ya se mencionó para crear sus programas. En otras palabras, no pueden inventar su propio método; tienen que usar el mismo que ya está establecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 41. Cada uno de los Órganos político-administrativos deberá replicar, en el ámbito de su competencia, el proceso a que se refieren los preceptos anteriores para la formulación de sus respectivos Programas Delegacionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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