- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, tiene que hacer su propio plan de desarrollo, pero siguiendo los mismos pasos y reglas que ya se explicaron antes en la ley. Esto significa que, aunque cada una tiene su terreno o área de trabajo, deben copiar el proceso que ya se mencionó para crear sus programas. En otras palabras, no pueden inventar su propio método; tienen que usar el mismo que ya está establecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 41. Cada uno de los Órganos político-administrativos deberá replicar, en el ámbito de su competencia, el proceso a que se refieren los preceptos anteriores para la formulación de sus respectivos Programas Delegacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.