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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que dar el sí final al Programa, a más tardar en diciembre del primer año de su mandato. O sea, una vez que empieza su cargo, tiene hasta diciembre de ese mismo año para aprobarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 40. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobará el Programa a más tardar en diciembre del primer año de gestión. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 12 de 21

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 11) ↗

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