- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el Programa de Desarrollo Social, la Secretaría sigue estos pasos: primero avisa en la Gaceta Oficial y en dos periódicos de la CDMX que ya empezó el proceso. Luego, con ayuda del Consejo de Desarrollo Social, organiza una consulta pública para que la gente opine. Con esa información y las reglas de la Comisión, la Secretaría hace un borrador del programa y se lo pasa al Consejo para que lo analice y mejore. Después, la Secretaría prepara la versión final y se la entrega al Jefe de Gobierno para que la revise, la apruebe o haga cambios. Por último, cuando el Jefe de Gobierno da el visto bueno, el programa se publica en la Gaceta Oficial y se sube al sistema para que todos lo conozcan.
Texto oficial
ARTÍCULO 39. La formulación del Programa se realizará conforme al siguiente procedimiento: I. La Secretaría dará aviso del inicio del proceso de elaboración del Programa mediante la publicación respectiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos diarios de circulación en el Distrito Federal; II. La Secretaría organizará, en coordinación con el Consejo de Desarrollo Social, el proceso de consulta pública para la formulación del Programa; III. Con base en los lineamientos de la Comisión y de los resultados de la consulta pública, la Secretaría elaborará el proyecto de Programa de Desarrollo Social; IV. Se convocará, conforme a las disposiciones que resulten aplicables, al Consejo de Desarrollo Social para el análisis y enriquecimiento del anteproyecto del Programa; V. La Secretaría elaborará la versión final del Programa y lo remitirá al Jefe de Gobierno para su aprobación y, en su caso, modificación; debiendo guardar congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; y VI. Una vez aprobado el Programa por el Jefe de Gobierno, se procederá a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, divulgándose a su vez en el Sistema para su debida difusión y conocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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