Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/22
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos de Trabajo del Consejo van a decidir ellos mismos cuándo juntarse y cómo van a trabajar, siempre y cuando sigan lo que dice la Ley y este Reglamento. Además, tienen que avisarle por escrito al Consejo sobre esas reglas y fechas que acordaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 22. Los Grupos de Trabajo Temáticos del Consejo elaborarán su propio calendario de reuniones así como sus normas de funcionamiento interno, acordes con la Ley y este Reglamento, lo que deberán informar por escrito al Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.