- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos de Trabajo del Consejo van a decidir ellos mismos cuándo juntarse y cómo van a trabajar, siempre y cuando sigan lo que dice la Ley y este Reglamento. Además, tienen que avisarle por escrito al Consejo sobre esas reglas y fechas que acordaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 22. Los Grupos de Trabajo Temáticos del Consejo elaborarán su propio calendario de reuniones así como sus normas de funcionamiento interno, acordes con la Ley y este Reglamento, lo que deberán informar por escrito al Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.