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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo (o sea, los jefes del grupo) pueden invitar a personas que tengan mucha experiencia o representen a alguien importante en los temas que se van a tratar. Estas personas pueden ir a las reuniones o a los grupos de trabajo, pero solo pueden opinar (tienen voz) y no pueden votar. La invitación la puede hacer el Secretario Técnico, que es como el encargado de los trámites. Cualquier otro miembro del Consejo también puede sugerir a quién invitar.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo por su cuenta o a sugerencia de los demás integrantes del Consejo, podrán invitar a participar a las sesiones del Consejo o a sus grupos de trabajo, a quien o quienes estimen conveniente por su experiencia y representatividad en los asuntos a tratar, quienes contarán únicamente con voz. La invitación respectiva se podría hacer por conducto del Secretario Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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