- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo (o sea, los jefes del grupo) pueden invitar a personas que tengan mucha experiencia o representen a alguien importante en los temas que se van a tratar. Estas personas pueden ir a las reuniones o a los grupos de trabajo, pero solo pueden opinar (tienen voz) y no pueden votar. La invitación la puede hacer el Secretario Técnico, que es como el encargado de los trámites. Cualquier otro miembro del Consejo también puede sugerir a quién invitar.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. El Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo por su cuenta o a sugerencia de los demás integrantes del Consejo, podrán invitar a participar a las sesiones del Consejo o a sus grupos de trabajo, a quien o quienes estimen conveniente por su experiencia y representatividad en los asuntos a tratar, quienes contarán únicamente con voz. La invitación respectiva se podría hacer por conducto del Secretario Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.