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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/20
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (grupo de personas que toman decisiones) prefiere llegar a acuerdos donde todos estén de acuerdo, pero si no se puede, las decisiones se toman con la mayoría simple de votos, o sea, más votos a favor que en contra. Si hay empate, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo (si el Presidente no está) tiene un voto extra para desempatar, que es el "voto de calidad".

Texto oficial

ARTÍCULO 20. Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo. Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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