- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (grupo de personas que toman decisiones) prefiere llegar a acuerdos donde todos estén de acuerdo, pero si no se puede, las decisiones se toman con la mayoría simple de votos, o sea, más votos a favor que en contra. Si hay empate, el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo (si el Presidente no está) tiene un voto extra para desempatar, que es el "voto de calidad".
Texto oficial
ARTÍCULO 20. Los acuerdos del Consejo serán tomados preferentemente por consenso; en caso contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes del Consejo. Si los acuerdos se toman por mayoría de votos, el Presidente, o el Secretario Ejecutivo en ausencia de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.