- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que cuando el Consejo se reúne, se tiene que hacer un acta (un documento oficial que registra todo lo que pasó). En esa acta deben aparecer: quiénes asistieron, los temas que se trataron, las propuestas y si hubo cambios a esas propuestas, las opiniones de los participantes, y las decisiones o acuerdos finales. Además, el acta debe ser firmada por el Secretario Técnico y por todas las personas que participaron en la sesión. Esto es para que quede clara y oficialmente registrado lo que se acordó.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. Las actas de las Sesiones del Consejo, contendrán la lista de los asistentes, el orden del día, las propuestas y, en su caso, las enmiendas a éstas, las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes, así como las resoluciones y acuerdos adoptados. Dichas actas deberán ser rubricadas por el Secretario Técnico y suscritas por todos los participantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.