- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que no esté escrito en este Reglamento y que tenga que ver con cómo funciona el Consejo, se le tiene que presentar a todos los miembros del Consejo para que ellos decidan qué hacer en ese caso, pero solo si tienen el permiso legal para tomar esa decisión. En otras palabras, si hay un asunto que no esté cubierto por las reglas actuales, los consejeros completos lo resolverán siempre que la ley les permita hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 23. Todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento y que incidan en el funcionamiento del Consejo, deberán ser puestas a consideración del pleno para que éste adopte las medidas que considere apropiadas al caso en particular, siempre y cuando se encuentre facultado para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.