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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que para organizar y hacer funcionar el Consejo Delegacional de Desarrollo Social, además de lo que ya marca la ley, se deben seguir las reglas que están en este Capítulo III, que habla de la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social. En otras palabras, el Consejo debe tomar en cuenta las indicaciones de ese capítulo para trabajar, pero sin dejar de lado lo que ordena la ley general. Esto aplica tanto para cómo se forma el Consejo, como para cómo opera y se mantiene activo.

Texto oficial

ARTICULO 24. Con relación a la integración, operación y funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente capítulo. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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