- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que para organizar y hacer funcionar el Consejo Delegacional de Desarrollo Social, además de lo que ya marca la ley, se deben seguir las reglas que están en este Capítulo III, que habla de la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social. En otras palabras, el Consejo debe tomar en cuenta las indicaciones de ese capítulo para trabajar, pero sin dejar de lado lo que ordena la ley general. Esto aplica tanto para cómo se forma el Consejo, como para cómo opera y se mantiene activo.
Texto oficial
ARTICULO 24. Con relación a la integración, operación y funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social, sin perjuicio de lo previsto en la Ley, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el presente capítulo. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DESARROLLO SOCIAL
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