- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe hacer varias cosas para cumplir su trabajo. Primero, en los primeros seis meses después de que el Jefe de Gobierno tome el cargo, tiene que crear las reglas y planes principales de la política de desarrollo social, incluyendo un análisis de los problemas. También debe definir cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno para que los programas de desarrollo social funcionen bien. Además, tiene que decidir los criterios, organizar y agendar una revisión interna cada año para ver si se están cumpliendo las metas de esos programas. Por último, debe elaborar una lista de temas importantes para el desarrollo social, analizar el gasto público para que cada año aumente, y reportar sus actividades al Consejo.
Texto oficial
ARTÍCULO 25. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión deberá: I. Elaborar dentro de los seis meses posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno, las políticas y lineamientos básicos de la política de desarrollo social, los cuales deberán incluir un diagnóstico y valoración de la problemática respectiva; II. Definir las estrategias y mecanismos de coordinación de la Administración Pública del Distrito Federal para la operación de los programas de desarrollo social; III. Determinar los criterios, organizar y calendarizar la evaluación interna anual del cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de los programas de desarrollo social; IV. Elaborar una agenda de asuntos estratégicos del desarrollo social en el Distrito Federal; V. Analizar la estructura del gasto público de desarrollo social para procurar que anualmente tenga incrementos reales; y VI. Informar de sus actividades y acuerdos al Consejo. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 8 de 21
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