- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para que la Comisión haga bien su trabajo, va a crear por lo menos tres equipos más pequeños llamados subcomisiones. Una se va a encargar de planear el desarrollo social, otra de coordinar las operaciones y la tercera de evaluar y ejecutar los programas. La propia Comisión va a definir cómo van a trabajar estos equipos, qué va a hacer cada uno y quiénes van a formar parte de ellos.
Texto oficial
ARTÍCULO 36. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Comisión se conformarán, al menos, las siguientes subcomisiones de: I. Planeación del Desarrollo Social. II. Coordinación Operativa. III. Evaluación y Ejecución Programática. La Comisión emitirá las reglas de operación y funcionamiento de las subcomisiones especificadas en el artículo anterior, determinando sus funciones e integración. CAPÍTULO IV DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
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