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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/37
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de crear, poner en marcha y revisar el Programa, siguiendo las reglas que marcan los artículos 10 (fracciones I y VIII) y 26 de la Ley. Esto se hace sin afectar las tareas que otras oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tengan que realizar. El Programa se considera un "programa especial", según el artículo 36 de la Ley de Planeación del Distrito Federal, lo que significa que tiene un objetivo específico y diferente al de otros programas.

Texto oficial

ARTÍCULO 37. Corresponde a la Secretaría la formulación, ejecución y evaluación del Programa, lo que se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracciones I y VIII y 26 de la Ley, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y a lo previsto en este ordenamiento. El Programa tiene el carácter de programa especial, en términos del artículo 36 de la Ley de Planeación del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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