- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se entrega el dinero de los Fondos de Desarrollo Social. Primero, se lanza una convocatoria pública al inicio del año para que organizaciones civiles y comunitarias presenten sus proyectos. La convocatoria dice los requisitos, las reglas y las fechas para entregar proyectos y para publicar los resultados. Después, un comité formado por miembros del gobierno y de la sociedad civil elige los proyectos ganadores, y da a conocer los nombres de las organizaciones y el dinero que recibirán. Las organizaciones seleccionadas firman un convenio donde se comprometen a cumplir las metas acordadas y a comprobar en qué gastaron los recursos.
Texto oficial
ARTÍCULO 63. El acceso a los recursos de los Fondos de Desarrollo Social se realizará conforme al siguiente procedimiento: I. La participación en los programas será mediante convocatoria pública, difundida ampliamente por medios informáticos y otros a las organizaciones civiles, sociales y comunitarias, preferentemente durante los primeros dos meses del año; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 19 de 21 II. La convocatoria contendrá los objetivos, requisitos, reglas básicas, principios y criterios a cubrir por las organizaciones civiles, sociales o comunitarias, los lineamientos y mecanismos de operación del programa, así como las fechas en las que se recibirán los proyectos y en que se publicarán los resultados; III. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias participantes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, que no cuentan en su cuerpo directivo con personas que se encuentran en el supuesto del artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; IV. La selección de los proyectos se realizará por comisiones evaluadoras, las cuales estarán conformadas paritariamente por el Gobierno del Distrito Federal y por personas representativas de la sociedad civil y/o de instituciones académicas; V. Los resultados de la comisión evaluadora serán públicos e inapelables. A través del Sistema se conocerán los nombres de los integrantes de la Comisión, los nombres de las organizaciones seleccionadas, el monto de recursos para cada una de ellas y una síntesis del proyecto presentado; VI. Las organizaciones civiles, sociales o comunitarias seleccionadas firmarán un convenio con las dependencias, entidades u Órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, según corresponda, dependiendo de la temática del proyecto, en el cuál quedará estipulado el monto asignado, las metas, resultados esperados y, en su caso, la entrega de diagnósticos e informes de impacto u otros, asimismo se estipularán las áreas de la unidad administrativa responsable para dar seguimiento a la comprobación financiera y al desarrollo de las actividades sustantivas del proyecto; y VII. Los recursos destinados al programa por parte de la Administración Pública del Distrito Federal serán en términos reales, por lo menos iguales a los del año inmediato anterior, salvo que por causas presupuestales de fuerza mayor, u otra de emergencia, no puedan ser asignados para el ejercicio fiscal correspondiente. Las organizaciones civiles legalmente constituidas que participen en los Fondos de Desarrollo Social, gozarán de las prerrogativas y estarán obligadas a lo estipulado en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles en el Distrito Federal. CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN
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