- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a ayudar a juntar dinero en unos "Fondos de Desarrollo Social". Estos fondos se usarán para lograr lo que dice el artículo 41 de esta Ley, como mejorar la vida de la gente. Todo se hará siguiendo las reglas y leyes que ya están establecidas. En otras palabras, el gobierno va a crear una especie de alcancía con dinero para proyectos sociales, pero siempre cumpliendo con lo que manda la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 62. La Secretaría promoverá la integración de Fondos de Desarrollo Social para cumplir con los propósitos a que se refiere el artículo 41 de la Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.