- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que cualquier grupo de personas, como vecinos, escuelas, empresas o asociaciones civiles, puede ayudar a diseñar, poner en marcha y revisar los programas sociales de la Ciudad de México. Pueden participar dando su opinión en consultas públicas, asistiendo a asambleas vecinales, proponiendo ideas en los Consejos o colaborando en proyectos que reciban apoyo económico del gobierno. También pueden evaluar si los programas funcionan bien, sugerir cómo medir sus resultados y revisar los informes que presente el gobierno. Además, cada dos años se organizarán jornadas donde todos puedan opinar sobre las políticas sociales. Siempre que alguien haga una propuesta, el gobierno debe responder por escrito, y toda la información recolectada se hará pública.
Texto oficial
ARTÍCULO 61. Las organizaciones civiles, vecinales y sociales, las instituciones académicas, las organizaciones empresariales, entre otras, podrán participar en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, por lo menos, de la siguiente forma: I. En los procesos de consulta pública para la formulación del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Social, Delegacionales en la materia, así como los demás previstos en la Ley de Planeación del Distrito Federal; así como a través de su participación dentro de los Consejos y en las asambleas vecinales; II. En el desarrollo y ejecución de la política de desarrollo social, atendiendo a las convocatorias de coinversión para el desarrollo social y de financiamiento para la asistencia e integración social o de la suscripción de convenios de colaboración, así como de las iniciativas que se construyan desde las asambleas vecinales; III. En la evaluación, mediante su participación en los Consejos para proponer indicadores y términos de referencia, así como para opinar sobre los resultados de las evaluaciones internas y externas. Asimismo las organizaciones civiles podrán participar en las convocatorias o suscripción de convenios que se lleven a cabo para la ejecución de las evaluaciones externas de los programas: y IV. En la rendición de cuentas a través del ciclo anual de asambleas vecinales en donde se presentará el informe anual de resultados y el estado que guarda la ejecución de los programas sociales y se recogerá de manera activa la opinión de los beneficiarios y vecinos. Asimismo, al menos cada dos años, se organizarán jornadas de rendición de cuentas y valoración de las políticas y programas con la participación de organizaciones civiles, sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y ciudadanos en general. Además de lo anterior, en todo momento se podrán presentar propuestas y opiniones en el Consejo, los Consejos Delegacionales o directamente a la Secretaría o dependencias responsables de los programas sociales, quienes deberán ponerlos a consideración de los Órganos consultivos correspondientes. En todos los casos las dependencias y entidades deberán dar respuesta por escrito a las propuestas y planteamientos recibidos. La información recabada será pública a través del Sistema.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.